sábado, julio 27, 2024

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Requisitos para uso de drones en tratamientos fitosanitarios

Requisitos para el uso de drones en viticultura.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) publicaron nota informativa para clarificar los requisitos que debe cumplir una aeronave pilotada por control remoto (RPAS), los coloquialmente llamados drones, para realizar un tratamiento con productos fitosanitarios. El uso del drone en viticultura está en fase de despegue.

Al margen de la legislación nacional y comunitaria sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios, este tipo de tratamientos se encuentran también regulados por la normativa sobre seguridad aérea.

Los operadores de drones habilitados en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas o para la realización de vuelos experimentales que deseen realizar tratamientos con productos fitosanitarios, también deben cumplir los requisitos fijados en la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, ya que estas actividades son consideradas, a todos los efectos, como tratamientos aéreos.

Por tanto, para realizar este tipo de actividades con un RPAS se tienen que cumplir los requisitos fijados en tres ámbitos normativos:

NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD AEREA:

Para realizar la realización de actividades de aplicación de productos fitosanitarios con un RPAS, la persona física o jurídica debe de estar habilitada como operador de RPAS/drones en AESA de acuerdo al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

El procedimiento de habilitación/Autorización como operador y el resto de información detallada se encuentra disponible en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: http://www.seguridadaerea.gob.es.

Además, el operador deberá de disponer de la siguiente documentación, elaborada bajo su responsabilidad:

  • Documentación relativa a la caracterización de los drones, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.
  • Manual de operaciones con los procedimientos específicos de las actividades.
  • Estudio aeronáutico de seguridad de las operaciones, que tendrá en cuenta los posibles riesgos de las mismas en función de la tecnología usada, el entorno operacional y los factores humanos.
  • Registros de los vuelos de prueba, realizados previamente a la operación, que demuestren que la actividad se puede realizar con seguridad.
  • Programa de mantenimiento de las aeronaves.
  • Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros. Esta póliza deberá cubrir a las aeronaves con las que se pretenda realizar la operación, así como las actividades a realizar.
  • Los pilotos de drones deben demostrar obligatoriamente que se poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, así como ser mayor de edad y estar en posesión de un certificado médico adecuado.
  • Certificado de aeronavegabilidad y manual de instrucción cuando corresponda.

Por último, se recuerda que actualmente, la legislación que regula la operación civil de los drones en España, permite su uso bajo régimen de autorización en los siguientes casos:

  • En zonas con aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
  • Dentro de espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ).
  • De noche.
  • Fuera del alcance visual del piloto (operaciones BVLOS) para aeronaves a partir de 2 Kg.
  • Aeronaves cuya masa máxima al despegue sea superior a 25 kg, a excepción de las operaciones con aeronaves de hasta 50 kg en vuelo visual.

NORMATIVA SOBRE INSPECCIÓN DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

En relación con la inspección técnica de los drones, y dado que su consideración es de tratamientos aéreos, de acuerdo con el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, éstos equipos deberían pasar las inspecciones al igual que cualquier equipo de aplicación de fitosanitarios montados a bordo de aeronaves. Previamente a la inspección, deberá estar debidamente censado en el censo correspondiente establecido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación (MAPA).

NORMATIVA SOBRE USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

En este ámbito el primer requisito es que el producto fitosanitario se encuentre autorizado para ser aplicado por un drone en viticultura, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1107/2009. Las condiciones de autorización de cada producto fitosanitario pueden ser consultadas en el registro de productos fitosanitarios en la página web del MAPA aquí.

En segundo lugar el usuario profesional encargado de pilotar el dron debe disponer de un carné de piloto aplicador y estar dado de alta en la correspondiente sección del ROPO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012, y o bien este usuario o bien la empresa para la que trabaje, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 1311/2012 aquí.

Por último cada tratamiento realizado por medios aéreos (drones incluidos) debe haber sido autorizado por el órgano competente de la CCAA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012.


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